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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué tiene que hacer cada empleador antes de noviembre de 2026

Nicolás Calarco

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué tiene que hacer cada empleador antes de noviembre de 2026

El 1 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. No es un anuncio más: es un régimen obligatorio para el sector privado que empieza a operar el 1 de noviembre de 2026 y que le suma a cada empleador un circuito nuevo de aportes, cuentas y trámites que hoy no existía.

La discusión pública se concentró en el costado laboral —qué indemnizaciones cubre y quién aporta—, pero para el área de administración y finanzas el tema es sobre todo operativo. Hay que elegir una entidad, abrir una cuenta, informar un identificador, controlar aportes mensuales y, llegado el caso, armar la documentación para cobrar. Este artículo ordena qué es el FAL, qué obligaciones concretas caen sobre el empleador y cómo encarar el control sin que se transforme en otra planilla suelta más.

Qué es el FAL y a quién alcanza

El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo pensado para financiar el pago de determinadas indemnizaciones del sector privado, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente. Según reflejó la cobertura de Infobae sobre la reglamentación, el fondo apunta a cubrir situaciones como el despido sin causa, el preaviso, la integración del mes, y otros supuestos previstos por la ley, para trabajadores registrados con una antigüedad mínima.

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo, e incluye a las MiPymes. Quedan afuera algunos casos puntuales, como el servicio doméstico y el régimen de la construcción, que tienen su propio esquema. La contribución mensual se calcula sobre la misma base que los aportes patronales, con una alícuota diferenciada: del orden del 1% para las empresas grandes y del 2,5% para las MiPymes, según recogieron medios especializados a partir del decreto.

En la práctica, esto significa que la enorme mayoría de las empresas con empleados en relación de dependencia va a tener que operar el FAL todos los meses, sí o sí, a partir de noviembre.

Las obligaciones concretas del empleador

Acá es donde el régimen se vuelve tangible. El decreto define una secuencia de pasos que cada empleador tiene que completar antes de que arranque la vigencia:

Primero, elegir una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y seleccionar el vehículo de inversión colectiva —un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero— donde se van a acumular los aportes. Después, abrir la cuenta individual del empleador, que tiene un identificador propio conocido como ID FAL. Por último, informar ese ID FAL a ARCA para que el organismo derive las contribuciones a la cuenta del vehículo elegido, integradas a la declaración unificada de la seguridad social.

El detalle que no conviene pasar por alto es qué pasa si no se cumple a tiempo. Como el régimen es obligatorio, el empleador que no tenga su ID FAL al momento de la entrada en vigencia queda expuesto a sanciones. Además, ARCA igual va a retener las sumas correspondientes, pero sin derivarlas a ningún fondo hasta que se informe el identificador. Llegar tarde no evita el costo: solo agrega desorden y plata inmovilizada sin asignar.

De obligación normativa a circuito de tesorería

Una vez en marcha, el FAL deja de ser un trámite de alta y se convierte en un proceso mensual que hay que controlar. Cada mes se genera una contribución, ARCA la deriva, la entidad la acredita en la cuenta individual y ese saldo va creciendo. En paralelo, hay que seguir vencimientos, atender el período de carencia inicial antes de poder usar el fondo y, cuando corresponde un pago, presentar una declaración jurada con los datos del trabajador y de la desvinculación para que la entidad transfiera la indemnización.

Visto así, es un circuito financiero más dentro de la operación: aportes que salen, saldos que hay que conciliar contra lo que efectivamente derivó ARCA, y documentación que tiene que estar completa y a tiempo para no frenar un cobro. Cuando esto se lleva en planillas separadas del resto de la tesorería, aparecen los problemas de siempre: un aporte que no se concilió, un saldo que nadie mira hasta que hace falta, una declaración jurada armada a las apuradas con un dato mal cargado.

El FAL, en definitiva, no cambia solo lo laboral: agrega una cuenta que controlar y un flujo que conciliar todos los meses. Y ese es, justamente, terreno de tesorería.

Cómo te acompañamos en Contarg

En Contarg no administramos el fondo —eso es rol de las entidades habilitadas por la CNV— pero sí resolvemos la capa que queda del lado de la empresa: el control, la conciliación y el orden del circuito. Con Contarg App Tesorería integramos el seguimiento de los aportes FAL al mismo lugar donde ya se controlan cobros, pagos y saldos, para que la nueva obligación no viva en una planilla aparte.

Sobre nuestra base de integraciones fintech y bancarias podemos conciliar de forma automática lo que ARCA deriva contra el saldo que informa la entidad, avisar sobre vencimientos y períodos de carencia, y dejar trazable cada movimiento de la cuenta individual. Y como el corazón del régimen es el intercambio de datos entre organismos y entidades, el trabajo de conectar sistemas que no fueron pensados para hablar entre sí es precisamente lo que hacemos en nuestro terreno de soluciones fintech.

Si tenés empleados en relación de dependencia, en noviembre vas a estar operando el FAL. Conviene llegar con el circuito armado y no improvisando sobre la marcha. Si querés revisar cómo integrar los aportes y el control de tu cuenta FAL a tu tesorería, escribinos desde nuestra página de contacto y lo diseñamos sobre tu operación.

Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal, impositivo ni de inversión. Para decisiones sobre el régimen, consultá con tus asesores profesionales.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el Fondo de Asistencia Laboral?

El régimen entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Antes de esa fecha, cada empleador alcanzado debería tener elegida su entidad, abierta la cuenta individual e informado el ID FAL a ARCA.

¿Qué es el ID FAL?

Es el identificador de la cuenta individual del empleador dentro del sistema. Se informa a ARCA para que las contribuciones mensuales se deriven a la cuenta del vehículo de inversión elegido. Sin ese identificador informado, los fondos quedan retenidos sin asignar.

¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución se calcula sobre la base de los aportes patronales, con una alícuota diferenciada según el tamaño de la empresa: del orden del 1% para las grandes y del 2,5% para las MiPymes. Los parámetros finales surgen del decreto y de las normas complementarias.

¿Contarg administra el fondo?

No. La administración del FAL corresponde a las entidades habilitadas por la CNV. Contarg trabaja del lado de la empresa: integra el seguimiento de aportes, la conciliación de saldos y el control del circuito a la tesorería.

¿Qué pasa si no abro la cuenta a tiempo?

Al ser un régimen obligatorio, la falta de ID FAL expone al empleador a sanciones, y ARCA igualmente retiene las sumas sin derivarlas hasta que se regularice. Por eso conviene resolver el alta con anticipación.

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